En los dos blogs anteriores, hemos desglosado minuciosamente las condiciones y el proceso de cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) sin embargo, aún hay algunas interrogantes que merecen nuestra atención.

¿Qué ocurre con las utilidades de los empleados que no reclaman su pago?

Cuando un ex-empleado no reclama su pago de utilidades dentro del año en que son exigibles, dicho monto se incorpora a las utilidades repartibles del siguiente año, según lo establece el último párrafo del Artículo 122.

Es importante mencionar que el plazo de un año se interrumpe en el momento del reclamo, no en el momento de la ejecución de pago.

Si el empleado tuvo permisos sin goce de sueldo, ¿Estos días se consideran para el cálculo de las participaciones?

Es fundamental tener en cuenta que, estrictamente hablando, ciertos casos no deben incluirse en el cálculo de los días de cada trabajador. Estos casos son:

  • Faltas injustificadas
  • Incapacidad por enfermedad general
  • Permisos sin goce de sueldo

Para clarificar el procedimiento y asegurar una contabilidad precisa, se recomienda que la cuenta de estos días se incluya detalladamente en el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

¿Qué pasa con los montos de diferencia cuando la participación sobrepasa el límite?

El monto de la participación de utilidades está limitado a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida de los últimos tres años.

Si durante el cálculo se encuentran casos cuyo monto supera estos límites, ¿qué sucede con estos montos?

El patrón tiene la opción de pagarlos, pero este pago adicional puede estar sujeto a ISR y cuotas IMSS, lo que significa que no se considera como PTU.

En caso de que el excedente del límite no se pague, no hay reglas claras sobre cómo proceder.

Otro caso excepcional es cuando las Sociedades Civiles, Servicios Profesionales y Arrendamiento Personas Físicas, obtienen ingresos.

En este supuesto, si una Sociedad Civil tiene un remanente o utilidad y cuenta con empleados, o si se trata de Servicios Profesionales y Arrendamiento de personas físicas que también tienen empleados, estas entidades tiene la obligación de realizar el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) correspondiente hasta por el importe de un salario mensual por cada trabajador de acuerdo con el artículo 127, fracción III de la LFT:

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

¿Tienes alguna otra duda o necesitas ayuda para encontrar la solución a los inconvenientes para el pago de PTU o de cualquier otro de los procesos de nómina? ¡Contáctanos!

Los supuestos establecidos en la legislación respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, son diversos y su aplicación en la realidad es muy variada y da lugar a consecuencias jurídicas distintas. 

Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo y no constituye asesoramiento legal de ningún tipo. 

Este artículo no puede ser considerado como un consejo o recomendación legal. 

Si desea asesoramiento legal específico sobre los temas tratados en el presente documento, deberá consultar a un abogado.

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